La norma jurídico penal se integra de tipo y pena; desde su
origen, el tipo fue explicado por Ernesto BELING como la descripción de una
conducta como delictiva, y la pena como la sanción punitiva, como la medida más
enérgica del poder coactivo prevista por el Estado para el sujeto activo del
delito. Nos vamos a ocupar en estas páginas del llamado ius puniendi, o sea, del derecho del Estado para imponer pena al
transgresor de las conductas previstas como delito. Las sanciones características
de la materia penal son, sin duda, la pena de muerte y Ja pena de prisión. La
vida y la libertad son, en ese ·orden, los bienes jurídicos más preciados, pero
¿en dónde se fundamenta el derecho del Estado para imponer las penas? ¿de dónde
deriva esa facultad? ¿Qué se persigue con la imposición de penas? Es lugar
común que encontremos en los libros sobre esta materia · que la imposición de
las penas corresponde al Estado, quien tiene el ius puniendi; el derecho
a castigar, pero no se plantean las interrogantes sobre el supuesto, o real,
derecho a castigar. Para encontrar la respuesta, a nuestro juicio, es conveniente
recorrer, en forma muy somera, aquellos aspectos de la historia que nos puedan
revelar dónde o porqué se irroga el Estado el derecho a castigar e imponer
penas.

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